viernes, 14 de mayo de 2010

STC DEL TS SOBRE EL DERECHO DE HUELGA

Sentencia 18/2007, de 12 de febrero En la sentencia, se habla sobre el recurso de amparo presentado por los trabajadores de la comunidad comarcal de regantes Sol y Arena, dedicada a la actividad de distribución, administración y aprovechamiento de aguas para el riego, ante las sentencias dictadas anteriormente donde no se considera la vulneración de la empresa, del derecho de huelga de los trabajadores, al continuar con la actividad, mediante la actuación del Jefe de Servicios y los integrantes de la Junta de la Comunidad que suplieron la labor de los mismos". En el recurso de amparo aducen la vulneración del derecho a la huelga al haber utilizado el empresario su poder de dirección y de variación durante el desarrollo de la huelga, para modificar las funciones laborales de determinados trabajadores, con el objeto de dejar sin efectividad la huelga llevada a cabo, sirviéndose asimismo de la actuación de los miembros de la junta directiva de la comunidad y de otros agricultores que suplieron la labor de los huelguistas. La comunidad de regantes Sol y Arena, presentó alegaciones solicitando la denegación del amparo, al considerar que no se había vulnerado el derecho de huelga de los recurrentes, ya que la empresa en ningún momento del paro sustituyó a los trabajadores huelguistas por otros ajenos a la empresa, sino que, simplemente, se limitó a no colaborar con el éxito de la huelga y trató de paliar los efectos de la misma sin alteración de las funciones de los trabajadores que no la secundaron. El Ministerio Fiscal, interesó que se otorgara el amparo por vulneración del derecho a la huelga y que se declarara la nulidad de la Sentencia impugnada, ya que debe la actuación de la empresa se dirigió a minimizar, los efectos de las huelgas a través de la actuación del Jefe de servicios que, al ser ayudado por los demás miembros de la junta directiva de la comunidad de regantes y por determinados agricultores afectados, logró la regularidad del suministro sin que, en consecuencia, el paro laboral tuviera efecto . Aunque las Sentencias dictadas en primera instancia consideraron vulnerado el derecho a la huelga, al establecer como hecho probado que, según se desprendía del acta de infracción laboral, la empresa llevó a cabo su actividad habitual durante la huelga para lo cual el Jefe de servicios realizaba él solo todas las actividades precisas. Con ayuda de miembros de la Junta Directiva y de otros agricultores. Sin embargo, la Sentencia de suplicación negó que concurriera dicha vulneración, haciendo expreso, respecto de la actividad desarrollada durante la huelga por parte del mencionado Jefe de servicios, que no consta que haya realizado funciones que no le corresponden y que evidentemente no podía suplir por sí solo el trabajo de una plantilla de más de treinta trabajadores, repartidos en tres turnos de trabajo. Por tanto, el concreto motivo del recurso de amparo fue denegado, y se decreto que el derecho de huelga de estos trabajadores no fue vulnerado. CONCLUSIÓN PERSONAL: La vulneración del "derecho de huelga" de estos trabajadores, se habría producido si el empresario hubiese querido dejar sin efectos dicha huelga mediante la contratación de personal, o la recomendación a los trabajadores no huelguistas de tareas correspondientes a los sujetos huelguistas. Pero en este caso concreto, el Jefe de servicios no llevó a cabo durante la huelga funciones que no le correspondían (los recurrentes fundamentan su queja en la circunstancia no acreditada de que dicho Jefe de servicio sí realizó funciones que no le correspondían), por lo que no se ve vulnerado el derecho de huelga de estos trabajadores.

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