jueves, 29 de abril de 2010

Nº 4

4. Una empresa usuaria podrá demandar la cesión de unos trabajadores de una ETT en los siguientes casos:
a) Para sustituir a los trabajadores que se encuentran en huelga.
b) Siempre que lo requiera el empleador, no existe ninguna limitación.
c) Para ceder estos trabajadores a otra ETT.
d) En los mismos supuestos en que podría contratar temporalmente.

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