jueves, 29 de abril de 2010

Nº5

5. Según el Estatuto de los Trabajadores el contrato podrá extinguirse por causas objetivas cuando:
a) El empleado ofenda de forma verbal o física al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
b) El empleado muestre embriaguez habitual o toxicomanía que repercute negativamente en el trabajo.
c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
d) Cuando esta sea la voluntad del trabajador.

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