miércoles, 10 de marzo de 2010

sentencia.

Tarea 1. Buscar una sentencia sobre concepto de trabajador (trabajador ordinario o relaciones laborales especiales) en la que el núcleo de la controversia haya sido, precisamente, la condición o no de trabajador del sujeto demandante (normalmente, ello va unido a un problema de excepción de competencia por la parte empresarial).

Patricia Palacín Aceña.

Despido de trabajador por acudir al centro de trabajo vestido de forma inadecuada

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia de 5 Nov. 2007, rec. 3506/2007 Ponente: Navarro Fajardo, Juan José. Nº de sentencia: 698/2007 Nº de recurso: 3506/2007 Jurisdicción: SOCIAL LA LEY 259402/2007 a) HECHOS: D. Juan Pablo interpone demanda ante de Juzgado de lo Social contra AUTOFERBAR, S.A., en reclamación por despido, la cual fue admitida a trámite, sobre la cual fue dictada sentencia con fecha 11 de enero de 2007, la cual desestima las pretensiones de la demanda y califico como procedente el despido, y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Juan Pablo con la citada empresa. Los motivos del despido fue la forma inadecuada (camiseta con dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte) en la que acudió Juan Pablo de forma reiterada (en tres ocasiones) al trabajo. Su trabajo consistía en un puesto de comercial con atención directa al público lo cual exigía una cierta corrección indumentaria, ante lo cual Juan Pablo alega que en el contrato de trabajo no se especificaba exigencia alguna sobre la indumentaria a llevar. Por ello, la empresa decide proceder al despido del trabajador por motivos disciplinarios. Ante dicha demanda desestimada Juan Pablo interpuso recurso de suplicación el cual fue de nuevo desestimado al estimar que en la conducta de Juan Pablo se percibe una clara indisciplina y vulneración de la buena fe contractual, con las notas de gravedad y culpabilidad que determinan la procedencia del despido. b) CONCLUSION:

El despido vino precedido de varias "suspensiones de empleo y sueldo" al trabajador con anterioridad al hecho del despido, por faltas graves, en aplicación de la legislación laboral, por lo que se puede percibir en dicho acto una cierta provocación por parte de Juan Pablo. Según se expone en la sentencia, el comercial había comunicado a la compañía su intención de dejarla en poco tiempo para atender otro negocio familiar, pretendiendo que se le despidiera de forma improcedente y, así, poder acceder a la indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo. Por tanto, en la sentencia se califico como procedente el despido y se declaró convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Juan Pablo con la empresa AUTOFERBAR, S.A. c) CONCLUSION PERSONAL:

Mi conclusión personal es que D. Juan Pablo estuvo provocando su despido vistiendo de manera inapropiada, con el fin de ser despedido de forma improcedente y así atender a su negocio familiar.

Ante la llamada de atención de la empresa imponiéndole sanciones ante su incomprensible vestimenta, ya que siempre había vestido de manera apropiada para la atención de su puesto de trabajo, se deduce de dicho hecho su apreciable provocación, al repetirse esta situación en tres ocasiones.

Si Juan Pablo hubiese justificada su incorrecta vestimenta con razones realmente relevante, dicha demanda podría haber sido estimada, pero este intentar justificar su comportamiento se basa en la falta de exigencia prevista en el contrato de trabajo sobre la forma de vestir de los empleado, por lo que se deduce una indiscutible provocación por parte de este, ya que es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieran una minima pulcritud indumentaria conforme a las reglas del trato social, que se dan por supuestas sin necesidad de acuerdo expreso.

Este despido en concreto podríamos clasificarlo en el del tipo del Art. 54.2 b del ET "despido por indisciplina o desobediencia en el trabajo" ya que fue avisado e hizo caso omiso a dichas advertencias por parte de la empresa. Juan Pablo estaría vulnerando el Art. 5 c ET "cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas" ya que ante los avisos, Juan Pablo sigue vistiendo con la indumentaria inadecuada Dentro de este mismo Art. vulneraria también el apartado a) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencias. Otro de los deberes básicos del trabajador que incumple este señor, es el de contribuir a mejorar la productividad, ya que con su informal indumentaria puede provocar justamente lo contrario.

Estoy completamente de acuerdo con el fallo de dicha sentencia, en la cual se precisa que actuó con "indisciplina".

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