miércoles, 10 de marzo de 2010

TAREA 1: Sentencia sobre concepto de trabajador. Catalina López Olmedo

Sentencia 215/2008 de 6 de junio sobre relaciones laborales especiales Nos encontramos ante una demanda interpuesta por don Vicente contra la empresa “Red de Transporte Urgente de León, S.A” (Seur) en reclamación de cantidad. El demandante propietario de un camión y dedicado al servicio público se encuentra de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social y en el impuesto de actividades económicas para el transporte de mercancías por carretera. El actor efectuaba el transporte de mercancías a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para la empresa Seur. Cuya relación contractual entre las partes no se había formalizado por escrito. El actor acredita que ha percibido al menos el 75% de sus ingresos mediante la emisión mensual de la factura correspondiente a nombre de la empresa demandada que no ha tenido ningún trabajador por cuenta ajena ni ha contratado actividades con además ha soportado el actor los gastos de mantenimiento. Por último la empresa demandada comunico al demandante la extinción del contrato que le unía con ella mediante carta. Principal problema que se suscita en el proceso es determinar si la relación existente entre las partes tiene cobijo en el estatuto del trabajador autónomo. Y que en los fundamentos de derecho se desprende que en este caso en relación con los transportistas con vehículo propio deberá tenerse en cuenta la disposición adicional 11ª del estatuto del trabajo autónomo y dado que el contrato que unía a las partes se ha rescindido antes del plazo de 18 meses al que se refiere la ley sin que conste que el actor hubiera comunicado por escrito a la empresa su condición de trabajador económicamente dependiente concluyen afirmando que no resultan de aplicación las previsiones de la ley pues no existe ningún derecho u obligación de la presente ley. Tal y como alego la empresa demandada se aprecia incompetencia en el orden jurisdiccional social para conocer del presente asunto, se desestima por tanto la demanda sin entrar en el fondo del asunto y se previene a las partes que puedan usar de su derecho ante la jurisdicción civil. Es importante destacar de esta sentencia lo relativo a la determinación del trabajador autónomo económicamente dependiente figura que ha surgido en los últimos años creando así múltiples relaciones laborales de carácter especial técnica que se ve desbordada para poder dar respuesta a la expansión que ha experimentado un modelo singular de trabajador dotado de relativa autonomía con aportación de capital propio sin embargo sujeto económicamente al empresario beneficiario principal de su trabajo. Se trata pues de una figura intermedia a caballo entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia. La incorporación de nuevas tecnologías ha provocado la aparición masiva de nuevas prestaciones laborales canalizadas a través de medios distintos al propio contrato y con ello la transformación del modelo típico de relación laboral. Esto ha provocado una quiebra en la nítida frontera entre el trabajador subordinado y el trabajador autónomo. La jurisprudencia tradicional que había optado en gran medida por la extensiva laboralización de estas relaciones atípicas se ha visto modificada con la jurisprudencia mas reciente dividida a la hora de extender el concepto de ajenidad y dependencia a las nuevas formas de trabajo. Por ello en lugar de optar por la laboralización directa de este colectivo de trabajadores formalmente autónomos pero materialmente dependientes, el legislador parece haber optado por la creación en España de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, la mayor novedad de la ley 20/2007 siendo nuestro país pionero en el panorama internacional. Y cuyas características son: - Las comunes y propias de todo trabajador autónomo - Realizar la actividad de forma predominante para una persona física o jurídica denominada cliente del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de los ingresos - Se exige que no tengan a su cargo trabajadores ni subcontraten con terceros - El trabajador debe disponer de infraestructuras y del material necesario - Que el autónomo no ejecute su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores por cuenta del cliente - Que perciban una contraprestación económica en función del resultado de su actividad Además el estatuto excluye expresamente a los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales, oficinas o despachos abiertos al público… Y finalmente menciona expresamente como autónomos económicamente dependientes a los del sector del transporte y a los agentes de seguros. Por último se atribuye la competencia al orden jurisdiccional social para la resolución de las controversias que se susciten entre el trabajador autónomo y su cliente.

2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante la sentencia ;)

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  2. muchas gracias, si resulta interesante con el temario que estamos viendo.. jeje

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