sábado, 6 de marzo de 2010

TAREA 1: CONEVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJADORES

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.) El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley. algunos convenios colectivos de trabajadores: - convenio colectivo de empresa: convenio colectivo de GRUPO ANTOLÍN ARA, S.L. trabajo ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre la representación empresarial de Grupo Antolín Ara, S.L., y la representación de los trabajadores de la misma, integrada por el Comité de Empresa, a los que reconoce la empresa plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representados. - convenio colectivo de grupo de empresas: convenio colectivo para los centros de trabajo del Grupo de empresas TAFISA, situados en Pontecaldelas (Pontevedra), Betanzos (A Coruña), Solsona (Lleida) y Linares (Jaén). Sujetos negociadores representantes de los trabajadores y representantes de la empresa - convenio colectivo de trabajadores secotorial: IV Convenio colectivo del sector del corcho. Son partes firmantes del presente Convenio Estatal, de una parte la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO), como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK), en representación empresarial. - convenio colectivo de franja de trabajadores: VII convenio clectivo entre iberia líneas aéreas de España S.A y sus tripulantes pilotos . sujetos negociadores el Sindicato Español de pilotos de lineas aéreas (SEPLA) y la dirección de la empresa

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