jueves, 11 de marzo de 2010

tarea 1: Carolina María Mateo Rodríguez

Sentencia de 16 de mayo de 2003Recurso de casación para unificación de doctrina núm. 2350/2002 Resumen, hechos y conclusiones personales La sentencia trata sobre una demanda formulada contra el servicio andaluz de salud por la que se declara nulo el cese de la trabajadora como ATS/DUE de la unidad de cuidados intensivos del hospital de Sevilla. Se condena al servicio andaluz de saluda a readmitirla en dicha plaza asi como a pagarle los haberes dejados de percibir durante el tiempo que ha sido privada de dicha plaza. Fundamentos de Derecho PRIMERO.- La demandante obtuvo nombramiento del Servicio Andaluz de Salud para prestar servicios como ATS/DUE en el Hospital como "eventual para sustituciones", por ausencia justificada del titular, que había pasado a desempeñar temporalmente el puesto de enfermero superior "por encargo provisional de otras funciones. SEGUNDO.-De la descripción de los hechos que sirvieron de base a los pronunciamientos se deduce que éstos son contradictorios, desde el momento en que ante el cese de una persona nombrada eventualmente por sustitución del titular de la plaza, hasta su reincorporación, cuando ésta no se produjo, en la sentencia recurrida se afirma que tal decisión no constituye un cese irregular; por el contrario, la sentencia afirma que tal conducta constituye realmente un despido. TERCERO.- se realiza un nombramiento con carácter eventual, obedece a la finalidad de sustituir una plaza cubierta, pero que transitoriamente no está ocupada por ausencia justificada de quien la ostenta. CUARTO.- la plaza queda cubierta por designación de su titular, cuando se amortizaba o cuando se producía la reincorporación real de la persona titular a la que se sustituía. Conclusiones personales En referencia a este tema del despido improcedente Debemos analizar las especifidades del Derecho del Trabajo en cuanto a sus fuentes de producción, con especial atención a la negociación y el convenio colectivos. Asimismo, se estudian los principios informadores, interpretativos y aplicativos de la norma laboral y, en tal contexto, las instancias y órganos encargados de ponerlos en práctica En la presente sentencia un trabajador que prestar servicios como ATS/DUE en el Hospital de Sevilla recibe un nombramiento como "eventual para sustituciones" por ausencia justificada del titular, que había pasado a desempeñar temporalmente el puesto de enfermero superior "por encargo provisional de otras funciones", con derecho a reserva de su plaza de origen. En esa situación permaneció hasta que en virtud de concurso-oposición, fue nombrado médico general de atención primaria, lo que motivó que con efectos de 1 de octubre de 2000 pasara a la situación de excedencia por prestación de servicios en otro puesto del sector público. el Servicio Andaluz de Salud comunicó el cese a la actora, por finalización del motivo de su nombramiento debido a La plaza vacante a causa de la excedencia del titular. Disconforme la actora con el cese, planteó demanda por despido frente al SAS y frente a la persona que había pasado a desempeñar la plaza en nuevo contrato de interinidad. El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda y declarando la nulidad de cese. Según la jurisprudencia de la sala de lo social se estima improcedente el despido debido a las siguientes causas: El artículo 14.2 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social según el cual por ausencia justificada de la titular, que se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria, hasta que fue declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual es una ausencia justificada y por tanto no puede ser despedido, entendiendo que el despido es improcedente. El hospital en principio alega que el despido obedece a la finalidad de sustituir una plaza cubierta, pero que transitoriamente no está ocupada por ausencia justificada de quien la ostenta, pero según nuestra jurisprudencia que en ciertos casos es vacilante, salvo concurrencia de otras causas que justifiquen el cese del designado como eventual, resulta evidente que la extinción del vínculo así constituido requiere la desaparición de la causa que determinó el nombramiento eventual, causa que no se produce mientras continúe justificadamente ausente el sustituido, por más que la ausencia -durante su decurso- experimente cambio en su motivación, pues tal variación no afecta a la finalidad del nombramiento provisional. Atendiendo a los requisitos del Art. 1 del Estatuto de los trabajadores se considera como trabajador la persona que realiza una actividad tanto continua como remunerada y que este sujeta a las órdenes del superior. En el caso en concreto se entiende que sigue siendo trabajador aunque este ejerciendo otras tareas debido a que la misma esta justificada con su estatuto el cual es personal para este tipo de trabajadores donde hay un especial relación. Además utilizando la expresión legal del número 6 del artículo 7 de la Ley 30/1999 entendemos que es tajante cuando afirma que el cese de del nombrado por sustitución se producirá no sólo cuando se reincorpore el titular, sino también, como es el caso, cuando éste pierda el derecho a la reincorporación. Entendemos al igual que lo hizo el Tribunal Supremo existe relación entre el trabajador y su primer empleador debido a que las causas que produjeron su cese en su actividad fueron justificados y no cabe un despido como se realiza en el supuesto de hecho en tal caso debía sustituirse su plaza por un nuevo trabajador en régimen de suplencia o interino y no como plaza fija ya que se entiendo que la plaza no esta vacante.

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