lunes, 29 de marzo de 2010

Tarea 1: Buscar una sentencia del Tribunal Supremo sobre contratas empresariales y su relación con el contrato temporal de obra y servicio

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Sr. Arroyo Romero, en la representación que ostenta de ALMANSA,TRANSPORTE DE MAQUINARIA, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1999, por la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en los autos nº 46/99 seguidos a instancia de D. Alejandro frente a ALMANSA, TRANSPORTE DE MAQUINARIA, S.L. sobre despido. HECHOS: El trabajador accionante, don Aleejandro, comenzó a prestar sus servicios, como conductor, en 1º enero 1998; la relación se inició mediante contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinados, con duración prevista hasta 1º julio 1998, siendo su objeto el transporte de mercancías en la zona de Barajas; sin solución de continuidad se suscribió un contrato idéntico al anterior, duración de tres meses, con objeto ahora de realizar el transporte de mercancías y maquinarias Madrid Norte; hubo una prórroga por seis meses más. Mediante carta de 11 diciembre 1998, la empresa notificó al empleado su cese para el día 31 diciembre 1998 por extinción de contrato. El día 5 enero 1999 el actor presentó papeleta de conciliación previa en el SMAC y además recibió un telegrama de la empresa, a las 12:18 horas, en el que se le comunicaba que procediera a incorporarse el día 7 enero 1999, dejando sin efecto la carta aludida, debida a una confusión de fechas, así como que continuaba en alta y cotización en el periodo 1 al 7 de enero. Contestó el interesado por telegrama de 5 enero 1999, que no era posible la readmisión por haber iniciado proceso por despido; la empresa envió otros dos telegramas (en 26 y 29 enero) pero no consta su recepción por el afectado. El acto de conciliación tuvo lugar en 26 enero. Como Centro de Documentación Judicial 2 hecho agregado en suplicación, aparece el siguiente: la empresa "ofrece la readmisión al solicitante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiéndose incorporar el día 26 enero 1999 en su horario habitual, fecha en que se harán efectivos los salarios de tramitación, reconociendo la improcedencia del despido. El solicitante no acepta puesto que según doctrina unificada del Tribunal Supremo el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva exige que la readmisión sólo puede efectuarse una vez existe sentencia que declare despido improcedente". CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA: El trabajador accionante, don Alejandro , interpuso demanda por despido frente a la empresa Almansa, Transporte de Maquinaria S.L. Conoció del asunto el Juzgado social número 27 de Madrid. Su sentencia es de 1º marzo 1999 (autos D-49/99). Declaró la improcedencia del despido y condenó al empleador a que, a su propia opción, readmitiera al trabajador o le abonara indemnización de 213.005 pesetas, más en cualquier caso pagara salarios de trámite desde el día 31 diciembre 1998. Interpuso suplicación la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sala de lo social dictó su sentencia de 30 septiembre 1999 (rollo 3642/99), mediante la que se confirmaba la de instancia. Contra esta última resolución instrumenta la entidad condenada recurso de casación para la unificación de doctrina. El Ministerio Fiscal, en su informe preceptivo, indicó que el recurso era procedente. Este recurso fue desestimado en cuanto al fondo (falta de contradicción), y la empresa fue condenada a pagar costas. Conviene llamar la atención, para identificar el caso con más detalle, que el trabajador en demanda denuncia la irregularidad de su contratación; y que el juez de instancia noticia en la parte razonada de su sentencia que "no se identificó con claridad la obra o servicio, pues se desconoce la causa por la que se tuvo que realizar transporte de mercancías en Barajas o en Madrid Norte, pues precisamente el transporte es la actividad propia de la empresa"; acoge en consecuencia los argumentos del actor y declara que la relación de trabajo no es realmente temporal, sino indefinida. CONCLUSIÓN PERSONAL: Don Alejandro fue despedido mediante carta de 11 diciembre 1998, la empresa notificó al empleado su cese para el día 31 diciembre 1998 por extinción de contrato. Su contrato tenía duración hasta abril de 1999, por lo que tal despido es improcedente. La empresa ALMANSA S.L. declaró que había habido una confusión de fecha y le comunicó vía telegrama su reincorporación, a lo cual éste contestó que no era posible la readmisión por haber iniciado proceso por despido. La cuestión que cabe llamar la atención es que dicho contrato fue calificado como contrato de duración indefinida, y no como venia siendo llamado de duración temporal. Todo apoya a la primera sentencia dictada a 1º marzo 1999 por el Juzgado social número 27 de Madrid, calificando tal despido como improcedente, al haber sido despedido sin razón antes de que terminara el contrato, y sin razón alguna.

No hay comentarios:

Publicar un comentario